REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Bejuma, 02 de Abril del 2025.
Años: 214º y 166º
SOLICITANTE(S): WUILLIAN JOSE VITA MORENO y LEILA MARGARITA JIMENEZ de VITA.
ABOGADA ASISTENTE: LINA MARLEN AMER PINTO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 27.578.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SOLICITUD: 852-25.
I
NARRATIVA

Por recibido escrito, en fecha Veintiuno (21) de Marzo del año 2025, proveniente de la Distribución, presentado por los ciudadanos WUILLIAN JOSE VITA MORENO y LEILA MARGARITA JIMENEZ de VITA , venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.839.356 y V- 9.828.437, respectivamente, asistidos por la Abogada LINA MARLEN AMER PINTO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 27.578, manifestaron que en fecha Doce (12) de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, la cual anexamos en original marcada con la letra “C”, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida Urdaneta entre las calles La Gruta y Falcón, Sector Caja de Agua del Municipio Miranda del Estado Carabobo, de nuestra unión conyugal procreamos dos (02) hijos que llevan por nombre SEYLA KATIUSCA VITA JIMENEZ y JOSWILL JESUS VITA JIMENEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 20.193.705 y V- 26.579.925;durante nuestra unión conyugal adquirimos bienes .
“Ahora bien, debido a que se generaron entre nosotros desavenencias que hicieron imposible la vida en común, decidimos separarnos el 15 de Marzo del año 2017, sin que haya ocurrido reconciliación alguna, situación está que se ha mantenido hasta los actuales momentos”
En fecha once (11) de Marzo del año 2025, presentaron escrito de solicitud por ante el Tribunal Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole a este Tribunal para su tramitación.
En fecha veintiuno (21) de Marzo del año 2025, se le dio entrada asignándosele el número de expediente 852-25 nomenclatura interna llevada por el Tribunal, en la misma fecha SE ADMITIO la presente solicitud y se libró boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.

En fecha veintiocho (28) de Marzo del año 2025, se recibió y se agregó al expediente boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico y opinión de la fiscal Provisorio Décimo Octavo (18º) del Ministerio Público circunscripción judicial del Estado Carabobo Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, Abogada Elas Pérez Moreno.
En fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2025 “…emitio opinión favorable para que sea decretado el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Art. 185-A del Código Civil en consecuencia que se acuerde y decida la solicitud conforme a derecho, toda vez que la misma cumple con los requisitos de ley….”
II
MOTIVA
Artículo 185-A, del Código Civil establece: “Cuando los conyugues han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
III
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Articulo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición, y siendo la oportunidad legal, Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos WUILLIAN JOSE VITA MORENO y LEILA MARGARITA JIMENEZ de VITA venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.839.356 y V- 9.828.437, respectivamente, asistidos por la Abogada LINA MARLEN AMER, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 27.578, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído el doce (12) de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), según acta inserta bajo el Nº 34, Folio vto 39, Tomo I, del año 1989. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma a los dos (02) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2025) Años 214º de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza titular,

Abg. Roxana Goudet de González
La Secretaria,

Abg. Carmen Elena Castillo Henríquez

En esta misma fecha, se dictó la anterior sentencia, siendo las Diez de la mañana (10.00 am).-
La Secretaria;
SOL. N° 852-25
RGdeG/cech/jg.-