III
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado en la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por Prebístero CESAR AUGUSTO BARRIOS RIOS, titular de la cédula de identidad No. V-11.102.717, en su carácter de Párroco de la Parroquia Nuestra Señora Del Valle contra Sociedad Mercantil "ACERO BLOQ. C.A".
De igual manera se acuerda la devolución del documento original solicitado marcado B, inserto al folio 7 y 8 dejando en su lugar copia certificada por secretaria todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código del de Procedimiento Civil. Este Tribunal se abstiene .....