´´´Vista la solicitud presentada por la abogada YETZY VERONICA REYES SIVIRA asistiendo al ciudadano MAIKEL JOSÉ GAMEZ MORA, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de las ciudadanas: MARISELA CASTILLO Y ROSA HAYDEE MORENO, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-12.054.908 y V-7.088.489, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor del ciudadano MAIKEL JOSÉ GAMEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.283.688, de este domicilio, enclaustradas en un terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI), ubicado en el Sector La Yaguara, Calle Los Cedros, Parcela S/N, Municipio Libertador Parroquia Tocuyito del Estado Carabobo, el cual t.....