REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 02 de abril de 2024
213° y 164°
SOLICITUD N° 10879-2024
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadano MAIKEL JOSÉ GAMEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.283.688, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YETZY VERONICA REYES SIVIRA , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.274.743.
Vista la solicitud presentada por la abogada YETZY VERONICA REYES SIVIRA asistiendo al ciudadano MAIKEL JOSÉ GAMEZ MORA, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de las ciudadanas: MARISELA CASTILLO Y ROSA HAYDEE MORENO, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-12.054.908 y V-7.088.489, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor del ciudadano MAIKEL JOSÉ GAMEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.283.688, de este domicilio, enclaustradas en un terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI), ubicado en el Sector La Yaguara, Calle Los Cedros, Parcela S/N, Municipio Libertador Parroquia Tocuyito del Estado Carabobo, el cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (204,00 M2), con un área de construcción total de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (204,00 M2) tal y como se detalla en el escrito de la solicitud, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE; En 12,00 metros con avenida Los Cedros. ESTE: En 17,00 metros con bienhechurías de María Justina García de Hurtado. SUR: En 12,00 metros con bienhechurías del señor Rafael Álvarez. Y OESTE: En 17,00 metros con bienhechurías de Fernando Aguilar. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.95.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 02 de abril de 2024.-
LA JUEZA PROVISORIA.


ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.


ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -



LA SECRETARIA SUPLENTE.










YCR/SPC/dagr. -