En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos SONIA COROMOTO HURTADO y FRANCIS OSWALDO CHIRIVELLA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-10.737.252 y V-7.104.418 respectivamente y ambos de este domicilio; a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 18 de Diciembre de 1987, por ante la extinta Prefectura del Municipio Urbano Tocuyito, Distrito Valencia del estado Carabobo, hoy día Oficina de Registro Ci.....