REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 2 de Abril de 2018
207° y 159°

SOLICITANTES: Ciudadanos SONIA COROMOTO HURTADO y FRANCIS OSWALDO CHIRIVELLA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-10.737.252 y V-7.104.418 respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO TRAVIESO AROCHA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.41.578.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: 11004-2017.
SENTENCIA DEFINITIVA
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en la presente solicitud de Divorcio, intentada por los SONIA COROMOTO HURTADO y FRANCIS OSWALDO CHIRIVELLA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-10.737.252 y V-7.104.418 respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado ANTONIO TRAVIESO AROCHA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.41.578; fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en vista de haber permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; es por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:
I.- ANTECEDENTES
El presente procedimiento se inició mediante escrito constante de un (01) folio útil (Folios 01 y su vuelto), presentado el día 05 de Octubre de 2017, junto con las documentales con las cuales fundamentaron su pretensión (Folios 02 al 05). Seguidamente, por auto del 19 de Octubre de 2017, se admitió la referida solicitud y se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Folios 9 y 10). En fecha 07 de Marzo de 2018, el Funcionario HAROLDO AULAR, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, mediante diligencia, consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Folios 11 y 12).-
II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Los Ciudadanos SONIA COROMOTO HURTADO y FRANCIS OSWALDO CHIRIVELLA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-10.737.252 y V-7.104.418 respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado ANTONIO TRAVIESO AROCHA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.41.578, en su escrito de solicitud aducen lo siguiente:
Que, “… En fecha dieciocho (18) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y seis (1986), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Urbano Tocuyito, Distrito Valencia, estado Carabobo…” (Folio 01).
“…el mes de febrero del año mil novecientos noventa y siete (1997) a tomar la decisión de separarnos de hecho, rompiendo así con la vida en común…” (Folio 01).
Que, “…manifestamos que durante nuestra Unión Matrimonial no procreamos hijos…” (Vuelto al Folio 01).
Que, “… no adquirimos bienes conyugales que puedan ser objeto de liquidación…” (Vuelto al Folio 01).
Fundamentaron jurídicamente su petición en el artículo 185-A del Código Civil.
En virtud de lo anterior, procedieron a solicitar se declarase con lugar el divorcio propuesto y en consecuencia, se decretase disuelto el vínculo matrimonial que los une
Asimismo, por diligencia de fecha 18 de Octubre de 2017, ambos solicitantes ratificaron la solicitud del escrito y subsanaron lo referente a su último domicilio conyugal ubicado en la siguiente dirección” LA MANZANA I-7, CASA N° 9, URBANIZACION TRAPICHITO PARROQUIA MIGUEL PENA, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO.” (Folio 08).
III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, observa este Tribunal que la reclamación invocada por los Ciudadanos SONIA COROMOTO HURTADO y FRANCIS OSWALDO CHIRIVELLA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-10.737.252 y V-7.104.418 respectivamente y ambos de este domicilio, se patentiza en la extinción del vínculo matrimonial contraído en fecha 18 de Diciembre de 1987, por ante la extinta Prefectura del Municipio Urbano Tocuyito, Distrito Valencia del estado Carabobo, hoy día Oficina de Registro Civil del Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo, Acta Nº 443,Tomo III, Folio 63, del Año 1987, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en vista de haber permanecido separados de hecho aproximadamente desde el mes de Febrero del año 1997.
Al respecto, el artículo 185-A del Código Civil, establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
En el presente caso, los solicitantes acreditaron en autos copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Acta Nº 443,Tomo III, Folio 63, del Año 1987, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, a la cual se atribuye el valor probatorio que dispensa el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que fue expedida por un funcionario público con facultad de dar fe pública en el lugar donde se autorizó, apreciándose de la misma el vínculo matrimonial existente actualmente entre los solicitantes.
Por lo tanto, juzga este Tribunal que desde el mes de Febrero del año 1997, oportunidad en la cual operó la ruptura de la vida en común entre los solicitantes, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años, sin que hayan asomado la posible ocurrencia de reconciliación alguna y siendo que la representación del Ministerio Público en nada objetó la presente solicitud, es por lo que estas circunstancias conducen a declarar la procedencia del divorcio propuesto, por ajustarse a los parámetros contemplados en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara y decide.-
V.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos SONIA COROMOTO HURTADO y FRANCIS OSWALDO CHIRIVELLA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-10.737.252 y V-7.104.418 respectivamente y ambos de este domicilio; a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 18 de Diciembre de 1987, por ante la extinta Prefectura del Municipio Urbano Tocuyito, Distrito Valencia del estado Carabobo, hoy día Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo, Acta Nº 443,Tomo III, Folio 63, del Año 1987.
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia al día Dos (°2) del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

FANNY RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

CLAUDIA NAVARRO.
En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las Nueve y Treinta horas de la mañana (09:30 a.m.).
LA SECRETARIA.
Exp. Nº 11004-2017.
FR/CN/mbtv.-