Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Único: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de Suspensión de Efectos de los actos administrativos contenidos en: 1) La "Certificación de Enfermedad Agravada por el Trabajo" de fecha 23 de Abril del 2.013, signada con el No. 136-13, emanada de la Dirección Estatal de Salud los Trabajadores (Diresat Carabobo); y, 2) Acto Administrativo de fecha 07 de Agosto de 2.013, dictado por el T.S.U. Robert Peraza, bajo el Oficio Nro. 001393, en el cual se establece el porcentaje de Discapacidad Parcial Permanente sufrido por el ciudadano: Darío Antonio Bravo Colmenarez es de un 33%, determinándose además una indemnización por un monto de Bs. 98.781,57.
Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.