De conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia que por la empresa demandada COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., compareció a la audiencia su Apoderada judicial abogada PAULA ESTRADA, inscrita en el IPSA bajo el N° 156.299, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 203 ° y 155 °
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO KELZI
POR LA ENTIDAD DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS