EXPEDIENTE No. GP21-L-2013-000389
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE HERNANDEZ PEREZ
APODERADOS DE LOS ACTORES: RAFAEL PONTILES, CARMEN RODRIGUEZ Y UBALDO FLORES
PARTE DEMANDADA: Y & V INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA: ERNESTO HERNANDEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 DE ABRIL DE 2014, SIENDO LAS 09:30 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO LIBRADO DE JESUS RODIGUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 7.168.994, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la entidad demandada Y & V INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES C.A., comparece su apoderado judicial abogado ERNESTO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 208.732, según consta de instrumento poder que corre agregado a los autos. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 203 ° y 155 °

EL JUEZ


Abogado: JOSE GREGORIO KELZI



APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abogado. DINA PRIMERA ROBERTIS