Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LEOPOLDO ENRIQUE DIRINO MOTA y SANDRA YELITZA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.440.655 y V-8.614.305, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA GRATEROL GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.651 y de este domicilio, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 20 de Marzo del año 1.987, por ante la Prefectura de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, según consta del acta de matrimonio Nº 26, año 1.987, que corre inserta del f.....