este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO; la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos: GUILLERMO ANTONIO MENDEZ DIAZ y SORALWIS ARIANNY AVILEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, legítimos cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.167.235 y V-16.568.629, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA ELIZABETH ESCORCIO PEREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.325, todos de este domicilio y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 07 de Julio del año Dos Mil Siete (2007), por ante la Prefectura de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal como se e.....