Cabe igualmente advertir, sobre la capacidad que tienen las personas jurídicas y las personas naturales para adquirir deberes, derechos y obligaciones, en forma separada una de la otra; lo que en el presente caso nos llevaría a formularnos las siguientes interrogantes ¿Cómo relacionar la responsabilidad solidaria de la empresa y las personas naturales cuando no está demostrado el carácter de patrono concurrente? ¿Cómo vincular a las personas naturales con la solidaridad?.
En este sentido, este Juzgador acogiendo el criterio producido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en decisión en el asunto Nº GPO2-R-2006-000272, de fecha 14 de Agosto de 2006; en el que estableció en aplicación de la teoría del órgano que siendo las personas jurídicas una ficción de derecho, que se hacen representar por personas naturales, y no habiendo elemento que los vincula para la configuración de la responsabilidad solidaria; situación análoga que ocurre en el present.....