REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
196º Y 147º
Valencia, 02 de Abril de 2007
Asunto: Gp02-S-2006-000977
Parte Actora: HECTOR JOSÉ BOLÍVAR SÁNCHEZ
Apoderado(s) Actor(es): DORA MENDEZ y LIONEL LEÓN
Parte Demandada: ALBISER, C.A; ALIMENTOS BIEN SERVIDOS, C.A
Apoderado(s) Demandado(s):
Motivo: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES
ACTA
Hoy, dos (02) de Abril de 2007, siendo las 08:30 am., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; compareciendo la apoderada actora abogada LIONEL LEÓN, inscrita en el IPSA bajo el No. 11.998; por la demandada ALBISER, C.A; ALIMENTOS BIEN SERVIDOS, C.A; asistió el abogado JOSÉ ELÍAS PINTO OJEDA, inscrito en el IPSA bajo el No. 22.255; en su carácter de apoderado judicial. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del reglamento de la Supra indicada Ley; cuyo contenido se transcribe a continuación: “Entre, Héctor José Bolívar Sánchez, parte actora, representado por su apoderada judicial abogada en ejercicio Lionell León Domínguez y la sociedad de comercio denominada” Alimentos Bien Servidos (Albiser) C.A.”, asistida en este acto por el abogado en ejercicio José Elías Pinto Ojeda, todos identificados en autos, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra un acuerdo transaccional el cual está contenido en las cláusulas que a continuación se definen:
PRIMERO: Las partes acuerdan dar por terminada la relación de trabajo que los mantuvo vinculado desde el 26 de Noviembre de 2003 hasta el 08 de Diciembre de 2006, la cual tuvo una duración de tres (03)años y doce(12) días.
SEGUNDO: Como consecuencia de la terminación de la relación laboral, las partes deciden ponerle fin a la solicitud que por cobro de horas extras tiene incoada ante este Tribunal, el trabajador Héctor José Bolívar Sánchez, la cual corre inserta en el expediente Nº GP02-S-2006-000977.Así mismo, ambas partes declaran dejar sin efecto y consecuencias jurídicas alguna, los procedimientos que se tienen intentados, uno de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, signado con el Nº 080-2006-01-000152 y el otro por calificación de falta, signado con el Nº 080-2006-01-000178, ambos ante la Inspectoría Del Trabajo César “Pipo” Arteaga, de Valencia, Estado Carabobo .
TERCERA: Con relación a la reclamación por horas extras (diurnas y nocturnas) inicialmente planteada, después de varias audiencias de mediación y sesiones de trabajo realizadas por los abogados fuera del despacho Tribunalicio, se logró establecer que las semanas laboradas no eran las cien (100) indicadas por el trabajador, sino setenta y nueve (79), en consecuencia la cantidad de horas extras (diurnas y nocturnas) reclamadas resultó ser diferente a las indicadas en el libelo de demanda, asumiendo ambas partes que la cantidad de horas extras diurnas es de Un Mil Seiscientos Treinta y Ocho (1638) y las nocturnas Dos mil Cien (2100), que multiplicados tales conceptos por su respectivo valor, las diurnas a razón de Bolívares Dos Mil Ciento Diecisiete (Bs 2117.00) y las nocturnas a razón de Bolívares Dos Mil Quinientos Cuarenta con Cuarenta Céntimos( Bs 2.540,40), arrojan a favor del trabajador una suma de Bolívares Ocho Millones Ochocientos Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Seis, con Cincuenta Céntimos(Bs 8.802.496,50) valor este que acuerdan transar, pagando la demandada la cantidad de Bolívares Siete Millones Ochocientos Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Seis, con Cincuenta Céntimos ( Bs 7.802.496,50)
CUARTA: Por concepto de Bono Nocturno le corresponde a el Trabajador la suma de Bolívares Dos Millones Ochocientos Noventa y Cuatro, con Cuarenta Céntimos (Bs 2.873.894,40), valor que las partes acuerdan transar, pagando la demandada la suma de bolívares Dos Millones Sesenta y Tres Mil Doscientos Diecisiete, con Noventa y Un Céntimos ( Bs 2.063.217,91)
QUINTA: En virtud de que la demandada y el Trabajador, celebraron un acuerdo transaccional al final del año 2005 y mediante el mismo, las patrona demandada le canceló al Trabajador lo que adeudaba para la fecha por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e intereses; es por lo que, con motivo de la presente transacción y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, las partes acuerdan, que la demandada le cancele a el trabajador la suma de Bolívares Ochocientos Veinte y Seis Mil Ciento Veintitrés, con Noventa y Cinco Céntimos ( Bs 826.123, 95), por concepto de antigüedad( Art. 108 L.O.T.) correspondiente al año 2006; así mismo que le cancele la suma de Bolívares doscientos Cincuenta y Seis Mil Ciento Sesenta y Dos con Cincuenta Céntimos ( Bs 256.162,50) por concepto de utilidades correspondientes al año 2006. Igualmente la demandada le cancela al Trabajador, la suma de Bolívares Un millón Cincuenta y Un Mil Novecientos Noventa y Nueve, con Catorce Céntimos ( Bs 1.051.999,14), para cubrir el concepto de intereses generados por la antigüedad a través de la vigencia de la relación. Con relación al concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, el Trabajador declara, que para la fecha la demandada nada le adeuda por tales conceptos.
Igualmente, la demandada declara, que el Trabajador nada le adeuda por concepto de préstamo ni por ningún otro.
SEXTA: L a sumatoria de todos los montos que la demandada ha asumido cancelarle al Trabajador, alcanza a la cantidad de Bolívares Doce Millones ( Bs 12.000.000), los cuales los pagará la demandada y así lo aceptó el Trabajador, mediante la cancelación en este acto de la suma de Bolívares Cinco Millones ( Bs 5.000.000), haciéndole entrega de un cheque de gerencia por esa cantidad girado contra el Banco Nacional de Crédito, signado con el Nº 64604300 a nombre del ciudadano Héctor Bolívar y el saldo mediante la cancelación de Bolívares Dos Millones ( Bs. 2.000.000), el día 02 de Mayo de 2007; Bolívares Dos Millones Quinientos Mil ( Bs 2.500.000) el día 02 de Junio de 2007 y Bolívares Dos Millones Quinientos Mil ( Bs 2.500.000) el día 02 de Julio de 2007.
SÉPTIMA: El trabajador declara que la demandada al efectuarle el pago de las sumas transadas mediante este instrumento, nada queda a deberle por concepto de antigüedad, preaviso, vacaciones anuales ni fraccionadas, bono vacacional, horas extras, intereses sobre prestaciones, ni por indemnizaciones especiales como las contempladas en los artículos 104 y 125 L.O.T, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que hoy se conviene en finiquitar por medio de esta transacción y de conformidad con lo previsto en la normativa constitucional, legal y reglamentaria que rige la materia laboral , en razón de ello este instrumento constituye formal, total y definitivo finiquito de las obligaciones y las deudas de la demandada a favor del trabajador y viceversa
OCTAVA: Ambas partes, la demandada y el trabajador declaran estar conforme con lo expuesto en las estipulaciones anteriores y le solicitan al ciudadano Juez de la Causa se sirva impartir la homologación de Ley a la presente transacción celebrada por ambas partes previo la motivación del auto de homologación, a fin de que la misma adquieran carácter de cosa juzgada”.
El tribunal visto que la mediación ha sido positiva le imparte la homologación al acuerdo transaccional celebrado por las partes el cuál adquiere efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en consecuencia de declara terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente a la verificación del cumplimiento de la obligación que asume la parte demandada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo.
El Juez;
Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES COMPARECIENTES:
LA SECRETARIA;
ABG.- ANTONIETA RAMOS REYNA
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