En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado FRANKLIN ELIOTH GARCIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo SERVICIOS TECNICOS INDSUTRIALES, C.A. Así se establece.
CONFIRMA la Sentencia Interlocutoria de fecha 01 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello. Así se establece.
ORDENA, remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, en la oportunidad correspondiente a los efectos de la celebración de la A.....