En base a las precedentes consideraciones, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECLARA IMPROCEDENTE SOBREVENIDAMENTE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada FLORIMAR VANESSA ARAGUREN UZCATEGUI, en su condición de defensora publica del ciudadano MELKIS RAMON GRATEROL; contra la decisión dictada en fecha 19 de Junio del 2014 por la Jueza Cuarta en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nº GP01-P-2012-000087, mediante el cual declaro IMPROCEDENTE, la solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y/o el estudio y en consecuencia rechazo la redención parcial de la pena al penado arriba señalado, en la causa seguida por la comisión el delito de: TRAFICO ILÍC.....