JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 02 de Marzo de 2010
199° y 151°
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana BARRETO FRANCO MARIA DE LOS ANGELES, titular de la cédula de identidad N° V-15.995.358, de este domicilio, debidamente asistida de la Abogada MIRIAM OVIEDO DE QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.368. Désele entrada, asígnesele numero, anótese en los libros respectivos y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la ley se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud contentiva de designación de Curador Ad Hoc. En cuanto al CURADOR AD-HOC solicitado, para el niño OMITE, se designa como tal, a la Abuela Materna ciudadana ANA FRANCO DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.882.036, domiciliada en: Calle San Juan del Barrio Las Brisas, Nº 21, Mariara estado Carabobo a qui.....