PRIMERO: CON LUGAR la acción de desalojo intentada por la ciudadana: HELLEN GUADALUPE D¿ MARIO ROSARIO contra EMILYS MARIA CEDEÑO, ambas identificadas en autos y en consecuencia se le concede a la demanda un plazo de SEIS (6) MESES para la entrega del inmueble completamente desocupado a la parte actora y así se decide.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, NOTIFIQUESE A LAS PARTES, por haberse dictado la sentencia fuera del lapso.-