Se declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional incoada por las abogados Militzi Lorena Nava y Sandra Marlene Valbuena Conde, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 67.216 y 74.127, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ABNER RICARDO GARCÍA FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. 3.752.790, respectivamente, interpuesta en contra del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.