En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la perención y en consecuencia extinguido el proceso en la demanda de Desalojo interpuesta por el ciudadano Carlos Eduardo Rodriguez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.442.631, debidamente asistido por la abogada Carolina Villamediana Peña, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 232.227, contra la ciudadana Maurys Elena Garcia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.614.505. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentenci.....