este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Valencia se declara INCOMPETENTE para conocer de la Presente causa, ordenándose así la remisión de la misma a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por no haber un Tribunal Superior común a ambos jueces, de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.