En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, certifica que de acuerdo con las actuaciones del libro diario de los años 1962 y 1963, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Hacienda del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, cursó, se tramitó y se dictó sentencia en fecha 02 de abril de 1963, declarando con lugar el divorcio entre los ciudadanos Alfonso Antonio Di Giuda Veliz, y la ciudadana Betty María Larredonda Espinoza, cédulas de identidad Nos. 1.139.853 y 1.144.410, respectivamente, siendo confirmada la sentencia de divorcio por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Penal, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia. Se ordena notificar al Fisc.....