REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello,01 de diciembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: GH31-S-1962-000001 DM
ASUNTO: GH31-S-1962-000001 DM
SOLICITANTE: Adrián Francisco Di Guida Chaparro, cédula de identidad No. 9.468.674
APODERADA JUDICIAL: Abogada Yetzana María Álvarez Padrón, cédula de identidad No. 17.026.179, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 134.969
MOTIVO: Reconstrucción de Expediente
EXPEDIENTE No.: GH31-S-1962-000001 DM
RESOLUCIÓN No.: 2025-047 Sentencia Interlocutoria
Frente a la pérdida o extravió parcial o total de un expediente, el procedimiento de reconstrucción, constituye el mecanismo judicial idóneo, bajo las formalidades señaladas por nuestro Máximo Tribunal. En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado, que verificado por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo. A tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del libro Diario llevado al respecto por el tribunal. Igualmente se hace necesario notificar lo antes posible a las partes, quienes podrán participar en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. También debe notificarse al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del tribunal a los fines de la averiguación pertinente.
En el caso de autos, se dio inicio al procedimiento de reconstrucción del expediente de divorcio de los ciudadanos Alfonso Antonio Di Giuda Veliz, y la ciudadana Betty María Larredonda Espinoza; solicitud que fue presentada por el ciudadano Adrián Francisco Di Giuda Chaparro, hijo de Alfonso Antonio Di Giuda Veliz. Así, se evidencia de las actas procesales, que una vez que se obtuvo la respuesta por parte del Registro Principal del Estado Carabobo, del Archivo Sede del Circuito Judicial Civil, y dela Dirección Administrativa Regional del estado Carabobo, que el expediente no reposaba en dichos órganos, este último participó que el expediente no se encontraba en el Archivo Regional, fueron notificadas las partes del inicio del procedimiento de reconstrucción de expediente.La ciudadana Betty María Larredonda Espinoza, mediante Cartel de Notificación, al no ubicar su dirección, así mismo fueron notificados mediante Cartel todo el que tuviera interés en el procedimiento de reconstrucción, instándoles a consignar alguna documentación relativa al expediente. De igual manera, fue ordenada la notificación del Ministerio Público, haciéndole saber del extravió del expediente y del inicio del procedimiento de reconstrucción; también se ordenó la certificación por secretaria de los asientos de los libros contentivos de actuaciones relativas al expediente.
Conforme a los tramites previos, fue comprobado que el expediente de divorcio de los ciudadanos Alfonso Antonio Di Giuda Veliz, y la ciudadana Betty María Larredonda Espinoza, cursó en el año 1962 por ante este Tribunal cuya denominación era Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Hacienda del Distrito Puerto Cabello, que no tuvo nomenclatura asignada, que su entrada, admisión y demás actos del proceso se iniciaron en el año 1962, de acuerdo a los asientos del libro diario del año 1962, que según el asiento No. 37 de fecha 02 de abril de 1963, se dictó sentencia declarando con lugar el divorcio, que según asiento No. 23 del 16 de abril de 1963, se ordenó la consulta de la sentencia dictada y se remitió el expediente mediante oficio No. 244 al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Penal, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia, según asiento No. 13 de fecha 06 de junio de 1963, se recibió del Juzgado SuperiorPrimero en lo Civil, Mercantil, Penal, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia,confirmando la sentencia con lugar y se ordenó su ejecución firme como quedó: Todos estos asientos tomados del libro diario pertenecientes a los años 1962 y 1963, constan en los autos certificados por la secretaria del Tribunal.
En relación con los documentos que pudieron aportar las partes, consta de las actas procesales que el solicitante presentó copia fotostática de tarjeta alfabética perteneciente a la ciudadana Betty María Larredonda, donde se identifica la presentación de la copia certificada de la sentencia de divorcio año 1963, expedida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Puerto Cabello, divorciada de Alfonso Antonio Di Giuda.
En este sentido, este Tribunal aprecia el cumplimiento de las formalidades establecidas por la doctrina de nuestro Máximo Tribunal en el procedimiento para la reconstrucción del expediente, lo cual permite declarar reconstruidoel expediente de divorcio de los ciudadanosAlfonso Antonio Di Giuda Veliz, y la ciudadana Betty María Larredonda Espinoza, cédulas de identidad Nos. 1.139.853 y 1.144.410, respectivamente, el cul cursó ante este Tribunal en el año 162, dictando la sentencia que declaró con lugar el divorcio en fecha 02 de abril de 1963. Así, se declara.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, certifica que de acuerdo con las actuaciones del libro diario de los años 1962 y 1963, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Hacienda del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, cursó, se tramitó y se dictó sentencia en fecha 02 de abril de 1963, declarando con lugar el divorcio entre los ciudadanos Alfonso Antonio Di Giuda Veliz, y la ciudadana Betty María Larredonda Espinoza, cédulas de identidad Nos. 1.139.853 y 1.144.410, respectivamente, siendo confirmada la sentencia de divorcio por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Penal, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia. Se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público, haciéndole saber de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente sentencia al Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, y al Registro Principal del estado Carabobo, a los fines de su inserción.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, el día primero de diciembre de 2025, siendo las 03:00 de la tarde. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias de manera digital.
La Juez La Secretaria
Marisol Hidalgo García Yoselis Raquel Pérez Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria
Yoselis Raquel Pérez Hernández
|