DECRETA: Suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana PETRA BEATRÍZ MORENO ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.198.050, respectivamente, de éste domicilio; su condición de ÚNICA HEREDERA UNIVERSAL, de la De Cujus GLORIA ZENOBIA MORENO ZAMORA, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.550.574, y cuyo último domicilio en el Sector Campo Alegre II, Calle Mariño Sur, Casa Nº 01, Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo; con todos los derechos y atributos que la Ley les concede, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia del presente decreto a los efectos del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; y devuélvase todo el expediente en original con sus resultas a la parte solicitante. Désele salida en los libros respectivos. CÚMPLASE.-