En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por la ciudadana CARMEN RAMONA ROJAS DE TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.464.134, de este domicilio, representada por la abogada en ejercicio WAILLISABEL MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 210.350. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.