III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que se agote la citación mediante edictos de los herederos desconocidos de la finada RITA DÍAZ, lo que acarrea LA NULIDAD de la sentencia definitiva dictada en fecha 5 de junio de 2025, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, la cual declaró con lugar la demanda de nulidad de documento intentada por la ciudadana RITA DÍAZ, en contra del ciudadano ÁNGEL ENRIQUE DÍAZ MOSQUEDA.
No hay condena en costas procesales por cuanto la sentencia recurrida no resultó confirmada, en atenc.....