Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara Incompetente en razón de la materia para conocer de la presente Pretensión por cobro de diferencia de prestaciones sociales. Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, a los fines de su Distribución entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil