REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
198° y 149°

DEMANDANTE: Yusmila Carmelina Travieso Leal, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.314.825, Inpreabogado No. 106.257, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Jean Carlos Ortega Mosquera, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.720.427.
DEMANDADO: Empresa KBT, C.A.
MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales
EXPEDIENTE: 2008-1.256
SENTENCIA No. Interlocutoria 2008/16
SEDE: Laboral
I
En fecha 28 de noviembre de 2008, se recibe previa distribución pretensión por cobro de diferencia de prestaciones sociales, interpuesta por la abogada Yusmila Carmelina Travieso Leal, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.314.825, e inscrita en el IPSA bajo el No. 106.257, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano Jean Carlos Ortega Mosquera, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.720.427, contra la empresa KBT, C:A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de noviembre de 1.981, bajo el No. 41, Tomo 12-A.
En fecha 01 de diciembre de 2008, se registra su entrada y se asigna número respectivo.
II
El presente asunto, observa este Tribunal que no es competente para conocer la referida pretensión, por carecer de competencia en la materia laboral. En consecuencia, se declina la competencia en virtud de existir Tribunales especializados en la materia laboral en esta localidad y ASI SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara Incompetente en razón de la materia para conocer de la presente Pretensión por cobro de diferencia de prestaciones sociales. Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, a los fines de su Distribución entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida al expediente y remítase con oficio, después de transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello, al primer día del mes de diciembre de 2008, siendo las 02:00 de la tarde. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Juez Titular

Abogada Marisol Hidalgo García
El Secretario Suplente

José Gregorio Maduro Eizaga


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se le dio entrada bajo el No. 2008-1.256.

El Secretario Suplente

José Gregorio Maduro Eizaga
Exp. 2008- 1256.
Civil