En este estado el apoderado actor, manifiesta que acepta la cancelación producida en este acto ya que satisface el contenido de la pretensión, representada por la diferencia de prestaciones sociales y por los salarios caídos dentro de los cuáles se encuentran los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD y DIAS ADICIONALES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, SALARIOS CAÍDOS; toda vez que la parte demandada con las pruebas producidas en la primigenia audiencia preliminar, demostró haber cancelado la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.- 10.860.150,00), por concepto de prestaciones sociales. Como consecuencia de lo expuesto las partes suscriben el presente contrato de transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la supra ley. E.....