Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los términos expresados, en fecha 24 de octubre de 2022, celebrada durante la EJECUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO DECRETADA (folios 81 al 85 del cuaderno de medidas) en la presente demanda que por concepto de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentó la ciudadana CARMEN AIDEE HERNANDEZ DE FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.920.818, y de este domicilio, asistida por sus hoy apoderadas judicial, abogadas LUCIA DI ROSAS HERNANDEZ y RAISHA MARGARITA GROOSCORS BONAGURO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.329 y 57.200 respectivamente, en contra de la .....