REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de noviembre de 2022
212º y 163º
EXPEDIENTE: Nº 11742-2022.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana CARMEN AIDEE HERNANDEZ DE FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.920.818, y de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES: Abogadas LUCIA DI ROSAS HERNANDEZ y RAISHA MARGARITA GROOSCORS BONAGURO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.329 y 57.200 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AQUA LIFE EXPRESS, C.A., con Registro de Información Fiscal N° J-40782479-1, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 19 de mayo de 2016, anotada bajo el N° 43, Tomo 98-A 314, con una modificación a los estatutos en asamblea general extraordinaria de socios, registrada por ante la oficina ya mencionada, bajo el N° 27, Tomo 110-A 314, en fecha 11 de julio de 2017.
APODERADA JUDICIAL:
MOTIVO: Abogada ARELIS SÁNCHEZ LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.504.
DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
DECISIÓN:
HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
I.- ÚNICO
Se inician las presentes actuaciones por demanda que, por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, fuera interpuesta por la ciudadana CARMEN AIDEE HERNANDEZ DE FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.920.818, y de este domicilio, asistida por sus hoy apoderadas judicial, abogadas LUCIA DI ROSAS HERNANDEZ y RAISHA MARGARITA GROOSCORS BONAGURO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.329 y 57.200 respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil AQUA LIFE EXPRESS, C.A., con Registro de Información Fiscal N° J-40782479-1, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 19 de mayo de 2016, anotada bajo el N° 43, Tomo 98-A 314, con una modificación a los estatutos en asamblea general extraordinaria de socios, registrada por ante la oficina ya mencionada, bajo el N° 27, Tomo 110-A 314, en fecha 11 de julio de 2017; ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho en físico el día 02/05/2022, se le dio entrada, y se formó expediente, teniéndose para proveer (folios 01 al 77). por lo que por auto de fecha 05/05/2022, se admitió la demanda, y se ordenó emplazar a la parte demandada (folios 78 y 79), y se abrió cuaderno de medidas (folio 01 del cuaderno de medidas). En fecha 26/05/2022, la parte actora mediante diligencias, otorga poder apud-acta a las Abogadas LUCIA DI ROSAS HERNANDEZ y RAISHA MARGARITA GROOSCORS BONAGURO (folios 80 y 81). En fecha 02/06/2022, la parte actora consignó diligencia (folio 83). En fecha 06/06/2022, el Alguacil consigna diligencia, siendo la citación negativa (folios 85 al 95). En fecha 09/06/2022, se recibió diligencia de la parte actora (folio 97). En fecha 14/06/2022, mediante auto se acordó la citación mediante cartel (folios 99 y 100). En fecha 14/07/2022, la parte actora mediante diligencia consigna ejemplares de diarios y se agregan por auto de esa misma fecha (folios 101 al 104). En fecha 18/07/2022, la secretaria suplente dejó constancia mediante acta la fijación del cartel (folio 105). Por lo que en fecha 26/07/2022, fueron agregadas por auto las copias certificadas solicitadas en el cuaderno de medidas, fijándose como lapso para proveer sobre la medida peticionada, los tres (03) días de despacho siguientes (folios 02 al 37 del cuaderno de medidas). En fecha 27/07/2022, se recibió escrito por parte de la parte accionante constante de tres folios útiles, y anexos folios (38 al 80 del cuaderno de medidas). Por lo que, en fecha 29/07/2022, se dictó sentencia interlocutoria decretando medida de secuestro (folios 81 al 85 del cuaderno de medidas). En fecha 04/08/2022, se recibió diligencia de la parte actora tanto como en la pieza principal como en el cuaderno de medidas (folio 107 de la pieza principal) y (86 del cuaderno de medidas). En fecha 09/08/2022 la Juez Provisoria se abocó al conocimiento de la presente causa en la pieza principal (folio 108) y en el cuaderno de medidas (folio 87). En fecha 19/09/2022, se dictó auto nombrando defensora ad-litem con boleta de notificación (folios 109 y 110). Seguidamente en fecha 27/09/2022, la parte actora consigna diligencia (folio 88 del cuaderno de medidas). En fecha 13/10/2022 se dictó auto fijando oportunidad para el traslado a los fines de materializar la medida decretada con oficio (folio 89 y 90 del cuaderno de medidas). En fecha 17/10/2022, la Apoderada Judicial de la parte demandante a través de diligencia consigna oficio recibido por la comandancia de la Policía del estado Carabobo (folios 91 y 92 del cuaderno de medida). En fecha 19/10/2022, se difirió el traslado y se fijó nueva oportunidad para el traslado a los fines de materializar la medida decretada con oficio (folio 93 y 94 del cuaderno de medidas). En fecha 21/10/2022, la Apoderada Judicial de la parte demandante a través de diligencia consigna oficio recibido por la comandancia de la Policía del estado Carabobo (folios 95 y 96 del cuaderno de medida). Ahora bien, encontrándose esta causa en la etapa de ejecución de Medida Cautelar de Secuestro, es por lo que este Tribunal en fecha 24 de octubre de 2022 se trasladó y constituyó a los fines de dar cumplimiento con la referida actuación, por cuanto ocurrió lo siguiente:
“…(Omissis)…ambas partes solicitan oportunidad para llegar a un acuerdo. Se le concede la palabra a la apoderada Judicial de la parte demandada quien expone: “Convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y acepto la fecha de la entrega del inmueble el cual será para el martes 08 de noviembre de 2022; dando así por terminado el presente juicio dejando el inmueble en sus maximos estado de conservación tomando en cuenta las actividades del uso del inmueble, se entrega el inmueble solvente de todos los servicios de agua, electricidad y telefonía. Solicito que durante el lapso de tiempo se me permita ir sacando del inmueble todos los bienes muebles y enseres bajo la más estricta buena fé y confianza de las partes, estando bajo supervisión de la parte actora para el momento para el que se retire los bienes debiendo abrir y cerrar el local un representante de la parte actora. Igualmente en caso de requerir más tiempo de lo requerido pido al Tribunal y a la contraparte se me permita más tiempo previa solicitud por escrito ante el Tribunal en el caso de ser necesario. Pido la homologación de este convenimiento por parte del Tribunal. Es todo.”. Seguidamente se le concede la palabra a la parte actora quien expone: “Vista la exposición de la apoderada Judicial de la empresa demanda en autos está parte actora manifiesta que acepta el convenimiento, la entrega del inmueble en los términos acordados dejando expresamente asentado que si existiera algún tipo de contingencia caso fortuito fuerza mayor que ocurra durante el tiempo del desmantelamiento de los equipos incorporados al local ambas partes mediante concesiones recíprocas al respecto así lo ejecutaran; Sin que esta actuación en caso de que se diere desnaturalice en ningún momento la esencia principal de la ejecución que hoy se materializó dando por finalizada, terminada y concluida la relación arrendaticia, entre las partes, todo litigio pendiente en relación del juicio que hoy queda homologado en todas y cada una de sus partes donde expresamente se dio por citada tanto de la demanda como de este acto de la apoderada Judicial de la demandada. Es todo” … (Omissis)…”. (folios 115 al 117 de la pieza principal, Cursiva y negrilla del Tribunal).
Visto lo anterior, considera este Tribunal traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Ahora bien, visto que la parte demandada se dio por citada, y convino en la presente demanda es por lo que considera quien decide, que si bien el convencimiento puede poner fin a sus pretensiones en cualquier grado y estado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como un acto de auto composición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria que posee tanto el mandatario, apoderado judicial o la parte directamente que otorga el convenimiento, para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y se requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición.
Al respecto, estima este juzgador revisar de manera pormenorizada las facultades de convenir y de disponer que posee tanto la parte demandante, como la parte demandada; es así como en el folio ochenta y uno (81) de la pieza principal, consta poder apud acta, otorgado por la CARMEN AIDEE HERNANDEZ DE FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.920.818, y de este domicilio, en su carácter de demandante, a las Abogadas LUCIA DI ROSAS HERNANDEZ y RAISHA MARGARITA GROOSCORS BONAGURO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.329 y 57.200 respectivamente, confiriéndole la facultad expresa para convenir, igualmente, se evidencia que Sociedad Mercantil AQUA LIFE EXPRESS, C.A., con Registro de Información Fiscal N° J-40782479-1, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 19 de mayo de 2016, anotada bajo el N° 43, Tomo 98-A 314, con una modificación a los estatutos en asamblea general extraordinaria de socios, registrada por ante la oficina ya mencionada, bajo el N° 27, Tomo 110-A 314, en fecha 11 de julio de 2017, en su carácter de demandada, otorgó poder especial de representación, con la facultad expresa de convenir a la Abogada ARELIS SÁNCHEZ LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.504, según se evidencia del instrumento poder inserto al folio ciento seis (106) del cuaderno de medidas, cumpliéndose para ambas partes este requisito. ASÍ SE DECLARA.
En ese orden de ideas, y visto que en el caso de marras conforme al escrito libelar, que la parte demandante ocurre por ante este Tribunal a los fines de demandar el desalojo, fundamentado en documento de carácter privado que riela a los (folios 32 al 35 y sus vueltos de la pieza principal), y por cuanto al acta levantada en fecha 24 de octubre de 2022 por este Tribunal (folios 113 al 120 de la pieza principal), se desprende que la parte demandada planteó un convenio y la parte demandante lo aceptó, dándole efecto de Cosa Juzgada, y como quiera que ambas declaran estar satisfechas con el convenimiento, es por lo que en razón de lo antes expuesto, y toda vez que en este asunto el convenimiento celebrado entre las partes, versa sobre el objeto de esta pretensión, y se cumplen con todas las formalidades esenciales para su validez, este juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho, es impartirle la homologación de ley al presente convenimiento en los términos expresados; teniéndose esta, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los términos expresados, en fecha 24 de octubre de 2022, celebrada durante la EJECUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO DECRETADA (folios 81 al 85 del cuaderno de medidas) en la presente demanda que por concepto de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentó la ciudadana CARMEN AIDEE HERNANDEZ DE FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.920.818, y de este domicilio, asistida por sus hoy apoderadas judicial, abogadas LUCIA DI ROSAS HERNANDEZ y RAISHA MARGARITA GROOSCORS BONAGURO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.329 y 57.200 respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil AQUA LIFE EXPRESS, C.A., con Registro de Información Fiscal N° J-40782479-1, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 19 de mayo de 2016, anotada bajo el N° 43, Tomo 98-A 314, con una modificación a los estatutos en asamblea general extraordinaria de socios, registrada por ante la oficina ya mencionada, bajo el N° 27, Tomo 110-A 314, en fecha 11 de julio de 2017. En consecuencia, téngase dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria copias certificadas. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE. -
Publíquese esta decisión en el expediente, regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, al primer (01) día del mes de noviembre del año Dos mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación. -
EL JUEZ SUPLENTE
ABG. KEVIN SHTYRIN LOZADA
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. MARIA TOVAR VARGAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las doce y veinte horas de la tarde (12:20 pm).-
LA SECRETARIA SUPLENTE
Exp. Nº 11742-2022.
KSL/MTV/wafl.-
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