En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente asunto, a tenor de lo contemplado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
En la presente decisión, no hay condenatoria en costas, de conformidad a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzg.....