En el caso bajo estudio estima esta Juzgadora que en el presente caso existen motivaciones claras y de trascendencia jurídicas que permiten activar la aludida facultad de corrección oficiosa del fallo. En consecuencia, se corrige oficiosamente el fallo de fecha 30 de octubre de 2012, en lo que respecta al particular segundo, en consecuencia, donde aparece "...se deja sin efecto todas las actuaciones, efectuadas con posterioridad al auto de fecha 05 de marzo de 2012...", se lea "...se deja sin efecto todas las actuaciones, efectuadas con posterioridad al auto de fecha 05 de marzo de 2008...".
Asimismo se deja salvo el auto de fecha 28 de octubre de 2009, en el cual se avoco la Juez Provisorio, de este Despacho.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del fallo de fecha 30 de octubre de 2012.