REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 01 de noviembre de 2012
202º y 153º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa un error material cometido en la sentencia interlocutoria publicada en fecha 30 de octubre de 2012, en el particular segundo donde erróneamente se colocó “se deja sin efecto todas las actuaciones, efectuadas con posterioridad al auto de fecha 05 de marzo de 2012” siendo lo correcto “se deja sin efecto todas las actuaciones, efectuadas con posterioridad al auto de fecha 05 de marzo de 2008”, en este sentido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha considerado la posibilidad de corregir oficiosamente un fallo, en casos excepcionales, cuando así resulte necesario dadas las circunstancias particulares del caso. En efecto, sentenció así nuestro máximo tribunal:
“Sin embargo y en consideración de cada caso en particular, excepcionalmente como se ha efectuado en ocasiones inminentemente necesarias, la Sala puede de oficio corregir los errores jurídicos o materiales contenidos en el fallo que pudieran de una u otra forma inducir situaciones o pronunciamientos contrarios a las disposiciones legales, (Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia 2 de octubre de 2003, Expediente Nº. AA20-C-20001-396)

En el caso bajo estudio estima esta Juzgadora que en el presente caso existen motivaciones claras y de trascendencia jurídicas que permiten activar la aludida facultad de corrección oficiosa del fallo. En consecuencia, se corrige oficiosamente el fallo de fecha 30 de octubre de 2012, en lo que respecta al particular segundo, en consecuencia, donde aparece “…se deja sin efecto todas las actuaciones, efectuadas con posterioridad al auto de fecha 05 de marzo de 2012…”, se lea “…se deja sin efecto todas las actuaciones, efectuadas con posterioridad al auto de fecha 05 de marzo de 2008…”.
Asimismo se deja salvo el auto de fecha 28 de octubre de 2009, en el cual se avoco la Juez Provisorio, de este Despacho.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del fallo de fecha 30 de octubre de 2012.
La Juez Provisoria,

Abog. Omaira Escalona
La Secretaria,

Abog. Carmen Egilda Martínez