Se decra extinguida la pena impuesta al penado de autos mediante decisión de fecha 22-05-1996, por el extinto Juzgado Superior Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, qque lo condenó a cumplir la pena de diez (10) años de presidio por la comisión de los delitode de robo agravado y lesiones personalesy , se le impone el cumplimiento de la pena accesoria prevista en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal.-