Ahora bien analizadas las conclusiones presentadas por el médico forense en relación al Reconocimiento Médico practicado al penado en cuestión, se puede advertir fácilmente que no se encuentran satisfechos ninguno de los supuestos exigidos en la norma, toda vez que el penado ni padece enfermedad grave, ni mucho menos se encuentra en estado Terminal; más aún recomienda el experto evaluación urgente lo cual fue acordado por el tribunal en fecha 25-10-2004, por lo que mal puede acordarse medida Humanitaria alguna, siendo que los presupuestos que exigen su procedencia no se encuentra llenos, por lo que tal solicitud debe ser negada por improcedente y así se decide.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial de Carabobo en Función de Ejecución administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Humanitaria formulada p.....