jurisprudenciales. ASÍ SE ESTABLECE.
III.- DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda contentiva de OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por el ciudadano MIGUEL ARMANDO VÁSQUEZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.790.229, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.193, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GRUVISO, C.A, en contra del oferido, ciudadano DANIEL ABRAHAM GARCIA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.412.647. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del .....