III
En virtud de todo lo anterior, y en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 585 y 599 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVARSOBRE UN INMUEBLE constituido por:
"TOWNHOUSE 25, que forma parte del "CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA SOFIA", construido y desarrollado sobre el lote de terreno que formó parte de mayor extensión, ubicado en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, carretera El Polvero Yagua, Sector Monte Carmelo, frente a la Colectora 21, identificado con las siglas "LOTE5-1" con inscripción catastral 08 12 01 001 4 5-1, el cual consta de una superficie de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRAD.....