REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE Nro. 20.088.
DEMANDANTE:IRMARIT GABRIELA MARTINEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.894.634, de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTE:ZORKA RAQUEL CARBONELL RANKOVICH y ADEILA CASTILLO CUICAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.520.542 y V-7.413.805, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo los Nros. 93.492 y 86.665, respectivamente.
DEMANDADA:Sociedad de Comercio TRANSVICENT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, bajo el Nro. 50, Tomo 29-A, de fecha 12 de marzo de 2013, representada por la ciudadanaJOHANA CLARET MILANO CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.699.949.
MOTIVO:CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CONFUERZA DE DEFINITIVA (MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR).
I
Vista la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, mediante escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2025, por la ciudadana IRMARIT GABRIELA MARTINEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.894.634, de este domicilio, asistida por las abogadas ZORKA RAQUEL CARBONELL RANKOVICH y ADEILA CASTILLO CUICAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.520.542 y V-7.413.805, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo los Nros. 93.492 y 86.665, respectivamente, cuyo pedimento fue formulado en los siguientes términos:
“(Sic)… Ciudadano Juez, de todo lo narrado y probado existe elementos de convicción suficientes para solicitar Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble descrito en autos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 588 Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, establece el nuestro Código de Procedimiento Civil, que en cuanto a las medidas cautelares típicas, es necesario puntualizar las condiciones o parámetros que deben prevalecer para que pueda proceder su ejecución, en tal sentido los Jueces al momento de decretarla deben hacer un análisis de las circunstancias o hechos narrados por la parte solicitante y verificar la existencia de dos (2) supuestos exigidos, el Fumusboni iuris y el Periculum in Mora.
Con relación al Fumusboni iuris, se define como la existencia de apariencia del buen derecho, comprendiéndose éste como un juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole a los Jueces analizar los recaudos o elementos presentados en el Libelo de Demanda, con la finalidad de indagar la existencia del derecho que se reclama, el cual se va a ser esclarecido con la exhibición de un título que acredite sobre el bien, a la parte que solicita la medida.
En el caso que nos ocupa, hemos acompañado al Escrito Libelar el Contrato de Opción de Compra-Venta, el documento de propiedad del inmueble, y recibos de los pagos efectuados a la vendedora, hoy demandada, lo que hace haber demostrado el olor al buen derecho.
En cuanto al Periculum in mora es el riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución del fallo; este peligro no es solo el tiempo que tarda el juicio, sino las conductas que las partes pueden adoptar durante ese tiempo que hagan ineficaz el resultado del proceso o del fallo.
En nuestro caso ciudadano Juez, vista la conducta de la hoy demandada, tales como demandarme dos veces a pesar de que ambas demandas le fueron declaradas inadmisibles, por falta del agotamiento del procedimiento administrativo, y su conducta contumaz en negarse a otorgar el documento definitivo de venta, son motivos suficientes para poder pensar que en el ínterin del juicio ella pueda vender elinmueble a un tercero lo que conllevaría que de ser favorable la sentencia a quien hoy demanda, la misma sea inejecutable.
Por todo lo anteriormente, es que acudo ante su competente autoridad a los fines de solicitar se sirva DECRETAR MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: TOWNHOUSE 25, que forma parte del "CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA SOFIA", construido y desarrollado sobre el lote de terreno que formó parte de mayor extensión, ubicado en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, carretera El Polvero Yagua, Sector Monte Carmelo, frente a la Colectora 21, identificado con las siglas "LOTE5-1" con inscripción catastral 08 12 01 001 4 5-1, el cual consta de una superficie de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (5.869,15 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Partiendo del Punto 21 cuyas coordenadas son N1136509.25 y E-615723.50, pasando por el punto 20 de coordenadas N1136512.15 y E615654.65 hasta llegar al punto 19ª, cuyas coordenadas son 1136513.81 E-615636.17 en distancia de 87.56 m, con Calle Sur; SUR: Partiendo de coordenadas 22 N 1136471.13 y E-615722.05 hasta llegar al punto de coordenadas 23 N 1136471.15 y E-615721.51 en una distancia de 0.54 m., partiendo del punto 24 cuyas coordenadas son N 1136461.70 y E-615721.05 en una distancia de 4,57 m hasta llegar al punto 25 de coordenadas N 1136462.15 y E-615716.50 desde el punto 26 cuyas coordenadas son N 1136427.65 y E-615713.80 hasta llegar al punto 27 cuyas coordenadas son N 1136430.91 y E-615659.40 en una distancia de 54,50 m, del punto 28 cuyas coordenadas son N 1136466.54 y E-615659.38 al punto 29 cuyas coordenadas son N 1136466.54 y E-615651.96 en una distancia de 7,42 m y del punto 30 cuyas coordenadas son N 1136475.20 y E-615652.55 al punto 31ª cuyas coordenadas son N 1136476.50 y E-615633.55 en una distancia de 19,04 m, con terrenos que son o fueron de Agrisanca; ESTE: Partiendo del punto 21 de coordenadas ya descritas, pasando por los puntos 22 de coordenadas N 1136471.13 y E-615722.05 y 23 de coordenadas N 1136471.15 y E-615721.51 hasta llegar al punto 24 de coordenadas ya descritas en distancia de 38,15 m, del punto de coordenadas N 1136462.15 y E-615716.50 al punto 26 de coordenadas ya descritas en 34,61 m, con terrenos que son o fueron de Abner García o que son o fueron de Agrisanca; y OESTE: Partiendo del punto 31-A de coordenadas ya descritas hasta llegar al punto 19 de coordenadas ya descritas en distancia de37,40 m, del punto 29 de coordenadas ya descritas al punto 30 de coordenadas ya descritas en distancia de 8,68 m, y del punto 27 de coordenadas ya descritas al punto 28 de coordenadas ya descritas en 35,63 m, con terrenos que son o fueron de Abner García y terrenos que son o fueron de Agrisanca. Dicho inmueble está situado en el Modulo 04 del Conjunto, es de Dos (2) niveles, estando en la Planta Baja todas las áreas públicas y de servicio: Sala, Comedor, Cocina, Baño de Visitas, Terraza y Lavandería, área que le corresponde en uso exclusivo (patio) Porche, él área de Estacionamiento, su área de acceso con su correspondiente pasillo de circulación y la escalera que comunica la planta baja con la planta alta. En la Planta Alta las áreas privadas: Habitación principal con vestier y baño privado, Dos (2) habitaciones secundarias, baño y un star íntimo. Al referido Townhouse 25 ocupa y le corresponde un área total de Ciento Treinta Y Seis Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Decímetros Cuadrados (161,65 Mts2)) aproximadamente que incluyen: La vivienda con un área bruta de construcción de Ciento Treinta y Seis Metros Cuadrados con Noventa y Tres Decimetros Cuadrados (136,93 Mts2)aproximadamente más Veinticuatro Metros Cuadrados con Setenta y Dos Decímetros Cuadrados (24,72 Mts2) de patio posterior, todo ello comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con el muro perimetral del Conjunto que da a la calle (lindero norte del terreno); SUR: Su acceso con caminaría y vialidad de circulación interna del Conjunto; ESTE: Con el Town House 24; y OESTE: Con el Town House 26, determinaciones éstas que constan en el Documento de Condominio que lo rige, se cita de seguidas y conforme al mismo le corresponde un porcentaje de TRESCIENTOS ENTEROS MAS CINCUENTA Y SIETE CENTENSIMAS POR CIENTO (3,57%) sobre los derechos, obligaciones y cargas comunes derivadas del "CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA SOFIA", quedando esta venta sujeta en un todo las disposiciones y regulaciones contenidas en el Documento de Condominio del "CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA SOFIA que se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del
Municipio Naguanagua del Estado Carabobo en fecha Veintiuno (21) de Enero del año 2020, bajo el N° 8, folios 10208, Tomo 2°, Protocolo 1°, y el cual le pertenece a la sociedad de comercio TRANSVICENT, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-402160763, tal y como consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, de fecha Primero de Marzo del año 2024, bajo el N° 2024.195, AsientoRegistral 1 del inmueble Matriculado con el N° 311.7.13.1.23782 y correspondiente al Folio Real del año 2024, de conformidad con lo previsto en el Artículo 588 Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil. De igual forma solicito que una vez decretada la medida solicitada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se sirva Oficiar al Ciudadano Registro Público del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, lo conducente, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente…” (Cursivas de este Tribunal).
En este sentido, esta Juzgadora considera necesario traer a colación lo señalado por el Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“Artículo 585. Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
“Artículo 599. Se decretará el Secuestro:
(…)
7º) De la cosa arrendada, cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento, por estar deteriorada la cosa, o por haber dejado de hacer las mejoras a que esté obligado según el contrato.
(…)´´ (Cursivas de este Tribunal).
De lo anterior tenemos que las medidas cautelares, establecidas en el artículo antes citado, se decretaran cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia: 1.- La presunción grave del derecho que se reclama (fomusbonis iuris); 2.- El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (Periculum in mora). Por lo tanto, el interesado debe alegar las razones de hechos y de derecho de su pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten, de donde se desprenda, por lo menos, de forma aparente la procedencia de la medida solicitada; sobre este particular, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00442 de fecha 30 de junio de 2005, Expediente N° AA20-C-2004-00966 con ponencia de la Magistrada Yris Peña de Andueza, ha establecido a este respecto, lo que parcialmente se transcribe a continuación:
“…En consecuencia, para que proceda el decreto de la medida no sólo debe evaluarse la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado, sino que debe determinarse si de las argumentaciones y recaudos acompañados por el peticionario se deduce el peligro de infructuosidad de ese derecho, no sólo en virtud del posible retardo de la actividad del juez, sino también de los hechos que pudieran resultar atribuibles a la parte contra la que recae la medida, si fuere alegado por el solicitante de la cautela, supuesto éste que debe ser apreciado en conjunto, pues la sola demora del pronunciamiento sobre la pretensión constituye en sí mismo un hecho notorio y constante que no amerita prueba…” (Cursivas de este Tribunal).
Ahora bien, en el caso bajo estudio se observa que la parte actora plantea que el arrendatario ha dejado de cumplir con sus obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, ocasionando de esta manera daños en el patrimonio de la parte actora.
II
Análisis del fundamento utilizado por la parte demandante, SE APRECIA Y SE VALORA SOLO A EFECTOS DE LA PROCEDENCIA O NO DE LA CAUTELAR SOLICITADA Y SIN CONSTITUIR PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO DE LA CONTROVERSIA:
Al folio 10, marcados con la letra “A”, riela en original de documento privado de opción de compra venta suscrito por los ciudadanos: Sociedad de Comercio TRANSVICENT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, bajo el Nro. 50, Tomo 29-A, de fecha 12 de marzo de 2013, representada por la ciudadanaJOHANA CLARET MILANO CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.699.949, por una parte, en su carácter de promitente vendedor y por la otra la ciudadana IRMARIT GABRIELA MARTINEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.894.634, de este domicilio, en el carácter de promitente compradora del inmueble constituido por elTOWNHOUSE 25, que forma parte del "CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA SOFIA", construido y desarrollado sobre el lote de terreno que formó parte de mayor extensión, ubicado en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, carretera El Polvero Yagua, Sector Monte Carmelo, frente a la Colectora 21. El cual es apreciado conforme a lo establecido en el artículo 1.360 del código civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del código de procedimiento civil. Y ASÍ SE DECLARA.
A los folios 12 al 15, de la primera pieza principal, y marcado “F” corre inserta en copia simple, documento de propiedad del inmueble, constituido por un TOWNHOUSE 25, que forma parte del "CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA SOFIA", construido y desarrollado sobre el lote de terreno que formó parte de mayor extensión, ubicado en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, carretera El Polvero Yagua, Sector Monte Carmelo, frente a la Colectora 21, identificado con las siglas "LOTE5-1" con inscripción catastral 08 12 01 001 4 5-1, el cual consta de una superficie de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (5.869,15 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Partiendo del Punto 21 cuyas coordenadas son N1136509.25 y E-615723.50, pasando por el punto 20 de coordenadas N1136512.15 y E615654.65 hasta llegar al punto 19ª, cuyas coordenadas son 1136513.81 E-615636.17 en distancia de 87.56 m, con Calle Sur; SUR: Partiendo de coordenadas 22 N 1136471.13 y E-615722.05 hasta llegar al punto de coordenadas 23 N 1136471.15 y E-615721.51 en una distancia de 0.54 m., partiendo del punto 24 cuyas coordenadas son N 1136461.70 y E-615721.05 en una distancia de 4,57 m hasta llegar al punto 25 de coordenadas N 1136462.15 y E-615716.50 desde el punto 26 cuyas coordenadas son N 1136427.65 y E-615713.80 hasta llegar al punto 27 cuyas coordenadas son N 1136430.91 y E-615659.40 en una distancia de 54,50 m, del punto 28 cuyas coordenadas son N 1136466.54 y E-615659.38 al punto 29 cuyas coordenadas son N 1136466.54 y E-615651.96 en una distancia de 7,42 m y del punto 30 cuyas coordenadas son N 1136475.20 y E-615652.55 al punto 31ª cuyas coordenadas son N 1136476.50 y E-615633.55 en una distancia de 19,04 m, con terrenos que son o fueron de Agrisanca; ESTE: Partiendo del punto 21 de coordenadas ya descritas, pasando por los puntos 22 de coordenadas N 1136471.13 y E-615722.05 y 23 de coordenadas N 1136471.15 y E-615721.51 hasta llegar al punto 24 de coordenadas ya descritas en distancia de 38,15 m, del punto de coordenadas N 1136462.15 y E-615716.50 al punto 26 de coordenadas ya descritas en 34,61 m, con terrenos que son o fueron de Abner García o que son o fueron de Agrisanca; y OESTE: Partiendo del punto 31-A de coordenadas ya descritas hasta llegar al punto 19 de coordenadas ya descritas en distancia de 37,40 m, del punto 29 de coordenadas ya descritas al punto 30 de coordenadas ya descritas en distancia de 8,68 m, y del punto 27 de coordenadas ya descritas al punto 28 de coordenadas ya descritas en 35,63 m, con terrenos que son o fueron de Abner García y terrenos que son o fueron de Agrisanca. Dicho inmueble está situado en el Modulo 04 del Conjunto, es de Dos (2) niveles, estando en la Planta Baja todas las áreas públicas y de servicio: Sala, Comedor, Cocina, Baño de Visitas, Terraza y Lavandería, área que le corresponde en uso exclusivo (patio) Porche, él área de Estacionamiento, su área de acceso con su correspondiente pasillo de circulación y la escalera que comunica la planta baja con la planta alta. En la Planta Alta las áreas privadas: Habitación principal con vestier y baño privado, Dos (2) habitaciones secundarias, baño y un star íntimo. Al referido Townhouse 25 ocupa y le corresponde un área total de Ciento Treinta Y Seis Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Decímetros Cuadrados (161,65 Mts2)) aproximadamente que incluyen: La vivienda con un área bruta de construcción de Ciento Treinta y Seis Metros Cuadrados con Noventa y Tres Decimetros Cuadrados (136,93 Mts2)aproximadamente más Veinticuatro Metros Cuadrados con Setenta y Dos Decímetros Cuadrados (24,72 Mts2) de patio posterior, todo ello comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con el muro perimetral del Conjunto que da a la calle (lindero norte del terreno); SUR: Su acceso con caminaría y vialidad de circulación interna del Conjunto; ESTE: Con el Town House 24; y OESTE: Con el Town House 26, determinaciones éstas que constan en el Documento de Condominio que lo rige, se cita de seguidas y conforme al mismo le corresponde un porcentaje de TRESCIENTOS ENTEROS MAS CINCUENTA Y SIETE CENTENSIMAS POR CIENTO (3,57%) sobre los derechos, obligaciones y cargas comunes derivadas del "CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA SOFIA", quedando esta venta sujeta en un todo las disposiciones y regulaciones contenidas en el Documento de Condominio del "CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA SOFIA que se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo en fecha Veintiuno (21) de Enero del año 2020, bajo el N° 8, folios 10208, Tomo 2°, Protocolo 1°, y el cual le pertenece a la sociedad de comercio TRANSVICENT, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-402160763, tal y como consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, de fecha Primero de Marzo del año 2024, bajo el N° 2024.195, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el N° 311.7.13.1.23782 y correspondiente al Folio Real del año 2024. El cual es apreciado conforme a lo establecido en el artículo 1.360 del código civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del código de procedimiento civil. Y ASÍ SE DECLARA.
De la revisión efectuada a los recaudos presentados por la parte actora y solicitante de la medida de prohibición de enajenar y gravar, entre ellos la copia simple del Documento de Propiedad del inmueble, a juicio de esta Juzgadora, se desprende de dichos recaudos que se encuentran probados los dos requisitos de procedencias, contenidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en las anteriores consideraciones, estima esta Sentenciadora que resulta procedente el decreto de la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
En virtud de todo lo anterior, y en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 585 y 599 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVARSOBRE UN INMUEBLE constituido por:
“TOWNHOUSE 25, que forma parte del "CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA SOFIA", construido y desarrollado sobre el lote de terreno que formó parte de mayor extensión, ubicado en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, carretera El Polvero Yagua, Sector Monte Carmelo, frente a la Colectora 21, identificado con las siglas "LOTE5-1" con inscripción catastral 08 12 01 001 4 5-1, el cual consta de una superficie de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (5.869,15 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Partiendo del Punto 21 cuyas coordenadas son N1136509.25 y E-615723.50, pasando por el punto 20 de coordenadas N1136512.15 y E615654.65 hasta llegar al punto 19ª, cuyas coordenadas son 1136513.81 E-615636.17 en distancia de 87.56 m, con Calle Sur; SUR: Partiendo de coordenadas 22 N 1136471.13 y E-615722.05 hasta llegar al punto de coordenadas 23 N 1136471.15 y E-615721.51 en una distancia de 0.54 m., partiendo del punto 24 cuyas coordenadas son N 1136461.70 y E-615721.05 en una distancia de 4,57 m hasta llegar al punto 25 de coordenadas N 1136462.15 y E-615716.50 desde el punto 26 cuyas coordenadas son N 1136427.65 y E-615713.80 hasta llegar al punto 27 cuyas coordenadas son N 1136430.91 y E-615659.40 en una distancia de 54,50 m, del punto 28 cuyas coordenadas son N 1136466.54 y E-615659.38 al punto 29 cuyas coordenadas son N 1136466.54 y E-615651.96 en una distancia de 7,42 m y del punto 30 cuyas coordenadas son N 1136475.20 y E-615652.55 al punto 31ª cuyas coordenadas son N 1136476.50 y E-615633.55 en una distancia de 19,04 m, con terrenos que son o fueron de Agrisanca; ESTE: Partiendo del punto 21 de coordenadas ya descritas, pasando por los puntos 22 de coordenadas N 1136471.13 y E-615722.05 y 23 de coordenadas N 1136471.15 y E-615721.51 hasta llegar al punto 24 de coordenadas ya descritas en distancia de 38,15 m, del punto de coordenadas N 1136462.15 y E-615716.50 al punto 26 de coordenadas ya descritas en 34,61 m, con terrenos que son o fueron de Abner García o que son o fueron de Agrisanca; y OESTE: Partiendo del punto 31-A de coordenadas ya descritas hasta llegar al punto 19 de coordenadas ya descritas en distancia de37,40 m, del punto 29 de coordenadas ya descritas al punto 30 de coordenadas ya descritas en distancia de 8,68 m, y del punto 27 de coordenadas ya descritas al punto 28 de coordenadas ya descritas en 35,63 m, con terrenos que son o fueron de Abner García y terrenos que son o fueron de Agrisanca. Dicho inmueble está situado en el Modulo 04 del Conjunto, es de Dos (2) niveles, estando en la Planta Baja todas las áreas públicas y de servicio: Sala, Comedor, Cocina, Baño de Visitas, Terraza y Lavandería, área que le corresponde en uso exclusivo (patio) Porche, él área de Estacionamiento, su área de acceso con su correspondiente pasillo de circulación y la escalera que comunica la planta baja con la planta alta. En la Planta Alta las áreas privadas: Habitación principal con vestier y baño privado, Dos (2) habitaciones secundarias, baño y un star íntimo. Al referido Townhouse 25 ocupa y le corresponde un área total de Ciento Treinta Y Seis Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Decímetros Cuadrados (161,65 Mts2)) aproximadamente que incluyen: La vivienda con un área bruta de construcción de Ciento Treinta y Seis Metros Cuadrados con Noventa y Tres Decimetros Cuadrados (136,93 Mts2)aproximadamente más Veinticuatro Metros Cuadrados con Setenta y Dos Decímetros Cuadrados (24,72 Mts2) de patio posterior, todo ello comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con el muro perimetral del Conjunto que da a la calle (lindero norte del terreno); SUR: Su acceso con caminaría y vialidad de circulación interna del Conjunto; ESTE: Con el Town House 24; y OESTE: Con el Town House 26, determinaciones éstas que constan en el Documento de Condominio que lo rige, se cita de seguidas y conforme al mismo le corresponde un porcentaje de TRESCIENTOS ENTEROS MAS CINCUENTA Y SIETE CENTENSIMAS POR CIENTO (3,57%) sobre los derechos, obligaciones y cargas comunes derivadas del "CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA SOFIA", quedando esta venta sujeta en un todo las disposiciones y regulaciones contenidas en el Documento de Condominio del "CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA SOFIA que se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo en fecha Veintiuno (21) de Enero del año 2020, bajo el N° 8, folios 10208, Tomo 2°, Protocolo 1°, y el cual le pertenece a la sociedad de comercio TRANSVICENT, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-402160763, tal y como consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, de fecha Primero de Marzo del año 2024, bajo el N° 2024.195, AsientoRegistral 1 del inmueble Matriculado con el N° 311.7.13.1.23782 y correspondiente al Folio Real
del año 2024”.
Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Público del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, a los fines consiguientes. ASI SE DECIDE.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia al primer (01) día del mes de octubrede 2025, Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. MARIANELLA MIRABAL MARTÍNEZ.
La Secretaria Temporal,
Abg. ALBARI ALVAREZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abg. ALBARI ALVAREZ
Exp. N° 20.088
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