Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante la precitada justificación de testigos para asegurarle a los ciudadanos ALICIA DEL CARMEN ARTEAGA MOLINA, CLARILYN MERCEDES SOTELDO ARTEAGA, EBER JOSE SOTELDO ARTEAGA, CLEIDYS DEL CARMEN SOTELDO ARTEAGA, EUDYS NAPOLEON SOTELDO ARTEAGA, EDISON ALEXANDER SOTELDO ARTEAGA todos venezolano, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad No. V- 8.609.162; V-16.184.012; V-16.185.453; V-18.343.681; V-18.343.679, V-27.102.658 y V- 22.513.308, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano CLARISIO JOSE SOTELDO FLORES quien fuera venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad.....