Por todo lo antes expuesto, este juzgado amparado bajo los principios Constitucionales y legales de probidad y justicia social y a los fines de tener como norte la verdad, y estando obligado a inquirirla por todos los medios a su alcance y a no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores, así como el carácter tutelar de las mismas, ordena al demandante de autos a ampliar su solicitud en lo que respecta a la consignación de elementos de pruebas que permitan determinar la viabilidad de la medida solicitada.
En tal sentido y con fundamento en las precedentes consideraciones, este Juzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Medida asegurativa de Prohibición .....