En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: DANIELIS VANESSA BUENO ANDUEZA Y RICARDO JOSE LAXON MONTERO , venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-21.213.782 y V-17.171.378 respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día veintitrés (23) de noviembre del año dos mil doce (2012), contraído por ante el registro civil del municipio guácara del .....