REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de Octubre de 2015
205º y 156º
Hecha la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente solicitud de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), este Tribunal evidencia que riela inserto a los folios 19 al 22 sentencia por declinatoria de competencia en razón de la materia, proferida por este Juzgado Agrario el 27/07/2015. Asimismo, se observa que transcurrió el lapso correspondiente a la regulación de competencia, sin que la parte interesada haya formulado el respectivo recurso, ocurriendo lo propio con el lapso de abocamiento, dictado conforme a auto del 22/09/2015. En consecuencia, se ordena remitir mediante oficio la presente solicitud de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) al Juzgado Distribuidor Ordinario Civil y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circun.....