REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 01 de Octubre de 2015
205º y 156º

Realizada la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal en garantía del debido proceso, así como los principios referidos a la certeza y seguridad procesal, y a los fines de certificar el lapso de articulación probatoria, así como los días de despacho transcurridos para la sentencia definitiva en el presente Cuaderno de Medidas, tal como lo prevé artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; una vez vencidos el lapso de tres (03) días de despacho para la consignación del escrito de oposición. En tal sentido, consta en autos diligencia de fecha 12/12/2014 consignada por el alguacil de éste Tribunal relativa a la entrega de boleta de citación al sujeto pasivo, así como escrito de oposición presentado por el referido citado de autos el 16/12/2014. Así pues, el lapso de articulación probatoria de ocho (08) días despacho a que se contrae la norma agraria antes señalada, inició el 18 de diciembre de 2014, venciendo el lapso probatorio el día 14 de Enero de 2015. Por otro lado, en fecha 21/01/2015 éste Juzgado dictó auto mediante el cual difirió el pronunciamiento de la sentencia por un lapso de treinta (30) días, y el 27/01/2015 dictó auto de ampliación del lapso probatorio por treinta (30) días de despacho, a los fines de esperar prueba de informes conforme a oficio Nº 044/2015. Ahora bien, determinado lo anterior el 29/09/2015 una vez llegada la referida prueba de informes oficiosa se agregó mediante auto, oficio proveniente del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas del estado Carabobo; concluyéndose que desde el 27/01/2015 al día 29/09/2015, han transcurrido noventa (98) días de Despacho. En consecuencia, este Tribunal ordena se certifique por secretaria el computo de los días de despacho de la articulación probatoria, transcurridos desde el 18 de diciembre de 2014 al 14 de Enero de 2015; así como desde el 27 de enero de 2015 al 29 de septiembre de 2015 (lapso para sentenciar). Cúmplase lo conducente.
El Juez

JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZALEZ


CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, ciudadana MARIELY MATHEUS, actuando en su carácter de suscrita secretaria temporal del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hace constar que desde el día 17 de Diciembre de 2014 al día 14 de Enero de 2015, han transcurrido los siguientes días de despacho en el presente Cuaderno de Medidas:

Diciembre de 2014: 18

Enero de 2015: 2, 7, 8, 9, 12, 13, y 14 (ambas fechas inclusive).-

Así como, desde el 27/01/2015 al 29/09/2015, han transcurrido los siguientes días de Despacho:

Enero de 2015: 28,29

Febrero de 2015: 03, 04, 05, 06, 09, 10, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27

Marzo de 2015: 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 13, 16, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31

Abril de 2015: 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 24

Mayo de 2015: 11, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22, 25, 26, 28

Junio de 2015: 01,02,04,05,08,09,10,11,15,16,17,18, 22, 25, 29

Julio de 2015: 01, 02, 06, 07, 08, 09, 16, 17, 21, 22, 27, 28, 29, 31

Septiembre de 2015: 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29.-


La Secretaria Temporal


MARIELY MATHEUS


















Exp. Nº JAP-251-2014/Cuaderno de Medidas.-
JGRG/MMP.-