DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano, JUAN RAMON CONTRERAS OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.002.887.
En consecuencia la parte demandada debe cancelar a la parte accionante la suma de Un mil setecientos noventa y un bolívar con treinta céntimos Bs. 1.791,30, más los intereses de mora, los cuales deben calcularse a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir el 15-marzo-2013, hasta el cumplimiento voluntario. En el entendido que de acuerdo al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el caso de una ejecución forzosa, se solicitara ante el Jue.....