En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN habida entre la apoderada judicial de la parte actora Abogado JOSE LEONARDO PEREZ ROMERO, por una parte y por la otra parte la ciudadana JENNY DEL CARMEN MENDEZ DE COLMENARES, asistida por la abogada MARIAGRACIA DEL MILAGRO MEJIAS ROTUNDO, antes identificados, en los mismos términos expresados por ellos, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, al primer (1º) día del mes de Octubre de 2012. Año 202° de .....