En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano FELIX RAMON CAMCHO, contra RUEDAS DE ALUMINIO, C.A ( RUALCA) , ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo del presente fallo.
En consecuencia se ordena a la demandada, RUEDAS DE ALUMINIO, C.A (RUALCA) , a pagar al accionante la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.280.751,41), discriminada así:
1.- La suma por la indemnización prevista en el artículo 130, ordinal 02 de La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo aplicable para la resolución de la presente causa, la cantidad de: SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVAR.....