DISPOSITIVA
Siendo ello así, por lo que respecta a aquellos bienes inmuebles cuyo dominio se encuentra discutido y que han sido ampliamente descritos supra, esta Juzgadora ordena abrir cuaderno separado en los términos dispuesto en el mencionado artículo 780 del Código Adjetivo Civil. Abrase cuaderno separado. Y ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien, en cuanto a los bienes sobre los cuales la demandada de autos, ciudadana DILIA JOSEFINA OJEDA BRUGUERA, ya identificada, señaló su convenimiento en el acto de contestación a la demanda y por tanto, son susceptibles de partición por no haber oposición expresa y manifiesta respecto de tales, es por lo que este Tribunal emplaza a las partes para el décimo (10mo) día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana, para que tenga lugar el nombramiento del partidor. ASÍ SE ESTABLECE.-
Como corolario de lo antes expuesto, resulta menester indicar que los bienes que serán objeto de partición, continuándose por el procedimiento especial en la presente .....