´IV
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esteTribunalSEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:PRIMERO: CON LUGAR la demanda de reivindicación incoada porel abogado en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano LUCIANO AGRIESTI MINUTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.129.898contra el ciudadano JESÚS IBAÑEZ VILLAREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.828.842; SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada ciudadano JESÚS IBAÑEZ VILLAREAL, entregar al demandante, un inmueble constituido por una habitación signada con el número 6 del Primer Piso del Edificio Campo Elías, ubicado en la Calle Páez con Calle Campo Elías,.....