Ahora bien, verificado el vinculo existente entre los ciudadanos Lila de Jesús Tolosa Hernández, Valdemar Jesús Tolosa, Lilisbeth Siliana Tolosa Bolívar y Milagros Dalila Tolosa Bolívar con el de cujus Ramón Inocencio Tolosa Arvelo, y en virtud que no se logro demostrar el vinculo de filiación existente entre el ciudadano Oswaldo Ramón Tolosa Arvelo y el de cujus, es por lo que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición sólo a los ciudadanos LILISBETH SILIANA TOLOSA BOLIVAR, LILA DE JESUS TOLOSA HERNANDEZ, VALDEMAR JESUS TOLOSA LOYO, MILAGROS DALILA TOLOSA BOLIVAR, titulares de las cédulas de identida.....