REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 01 de Agosto de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000422DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000021TM

SOLICITANTE: LILISBETH SILIANA TOLOSA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.185.148
ABOGADO ASISTENTE: JHON FRANCO GAMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 290.175
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCIÓN No: PJ0052023000090
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha 14 de julio de 2023, se recibió solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana LILISBETH SILIANA TOLOSA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.185.148, asistida por el abogado JOHN FRANCO GAMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 290.175, funcionario público adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, y previa la habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil, realizado en la Ciudad de Morón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, según acta emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 19 de julio de 2023, se instó a la solicitante a consignar cédula de identidad del de cujus a los fines de emitir pronunciamiento.

En fecha 28 de julio de 2023, una vez cumplido con la consignación de lo solicitado, se admitió la presente solicitud y fueron evacuados los testigos presentados, tal como consta en actas que rielan a los folios 15 y 16.
En tal sentido, la solicitante en su escrito introductorio pide al Tribunal le sea reconocido su derecho y el de sus hermanos ciudadanos LILA DE JESUS TOLOSA HERNANDEZ, OSWALDO TOLOSA HERNANDEZ, VALDEMAR JESUS TOLOSA LOYO, MILAGROS DALILA TOLOSA BOLIVAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 11.747.296, V.- 11.743.931, V.- 10.247.152, V.- 18.106.564 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano RAMON INOCENCIO TOLOSA ARVELO, quien fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V.- 1.138.602, quien falleciera AB-INTESTATO en fecha 17/01/1988, según se evidencia del acta de defunción que anexan en copia certificada a la presente solicitud, inserta ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, bajo el No. 07, Folio 7, Año 1988.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción, inserta ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, demostrativa del fallecimiento del ciudadano RAMON INOCENCIO TOLOSA ARVELO. 2) Copia certificada de acta de nacimiento emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, anotada bajo el Nº 185, Folio vto 94, Tomo I, Año 1974, perteneciente a la ciudadana Lila de Jesús Tolosa Hernández, demostrativa del vinculo de filiación existente con el causante (padre e hija), 3) Copia certificada de acta de nacimiento emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, anotada bajo el Nº 361, Folio 183 vto, Tomo II, Año 1967, perteneciente al ciudadano Valdemar Jesús Tolosa, demostrativa del vinculo de filiación existente con el causante (padre e hijo), 4) Copia certificada de acta de nacimiento emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, anotada bajo el Nº 385, Folio 386, Tomo I, Año 1982, perteneciente a la ciudadana Lilisbeth Siliana Tolosa Bolívar, demostrativa del vinculo de filiación existente con el causante (padre e hija), 5) Copia certificada de acta de nacimiento emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, anotada bajo el Nº 516, Folio 119, Tomo II, Año 1985, perteneciente a la ciudadana Milagros Dalila Tolosa Bolívar, demostrativa del vinculo de filiación existente con el causante (padre e hija), 6) Copia certificada de acta de nacimiento emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, anotada bajo el Nº 217, Folio 109, Tomo I, Año 1971, perteneciente al ciudadano Oswaldo Ramón Tolosa Arvelo. De dicha acta no se desprende vinculo alguno entre el ciudadano Oswaldo Ramón Tolosa Arvelo y el de cujus ciudadano Ramón Inocencio Tolosa Arvelo.
Con relación a los testigos, en fechas 31 de julio de 2023, comparecieron los ciudadanos Cary Ludnay Aldama Landinez y José Rafael Medina Bolívar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 16.568.564 y V.- 21.200.664 respectivamente, quienes juramentados por la Jueza del Tribunal procedieron a responder sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de la solicitante.
Ahora bien, verificado el vinculo existente entre los ciudadanos Lila de Jesús Tolosa Hernández, Valdemar Jesús Tolosa, Lilisbeth Siliana Tolosa Bolívar y Milagros Dalila Tolosa Bolívar con el de cujus Ramón Inocencio Tolosa Arvelo, y en virtud que no se logro demostrar el vinculo de filiación existente entre el ciudadano Oswaldo Ramón Tolosa Arvelo y el de cujus, es por lo que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición sólo a los ciudadanos LILISBETH SILIANA TOLOSA BOLIVAR, LILA DE JESUS TOLOSA HERNANDEZ, VALDEMAR JESUS TOLOSA LOYO, MILAGROS DALILA TOLOSA BOLIVAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 16.185.148, V.- 11.747.296, V.- 10.247.152, V.- 18.106.564 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano RAMON INOCENCIO TOLOSA ARVELO, quien fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V.- 1.138.602, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse dos (2) juegos de copias certificadas de las presente resultas. Devuélvase el original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese en el portal del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, al primer día (1) del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza
Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria
Abg. Andreina José Rodríguez Lugo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº2023/000090
La Secretaria
Abg. Andreina José Rodríguez Lugo